Crédito de formaciónLas empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. Este porcentaje que se detalla a continuación depende del número de trabajadores de la empresa,
Como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece fijo en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal: Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual. Para las empresas que abran nuevos centros de trabajo el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por una bonificación media por trabajador de 65 euros. Esfuerzo inversor por parte de las empresasSe ha establecido un sistema para que las empresas colaboren en la financiación de las acciones formativas, este esfuerzo será mayor para las empresas de mayor tamaño, y se establece de la siguiente forma. Se calcula la aportación de la empresa Aportación de la empresa = Costes de formación - Bonificación aplicada. La Bonificación aplicada que se calcula según la tabla anterior y tendrá un tope de forma que la empresa realice una aportación que deberá ajustarse a la siguiente tabla
La empresa puede aportar de su propio fondo si así lo desea, una cantidad complementaria para formación de sus trabajadores, de esta cantidad complementaria podrá bonificarse el 5% en el Impuesto de Sociedades a finales de cada año. como COSTES DE LA FORMACIÓN deben consideraarse
Costes Totales = Costes Directos + Costes Asociados o de Gestión + Costes Laborales Costes Bonificables = Costes Directos + Costes Asociados o de Gestión por tanto los Costes Laborales al ser considerados un coste, aunque no es bonificable si es válido como aportación de la Empresa en la parte de cofinanciación exigida Importes a bonificar por acción formativaExisten una serie de módulos económicos por tipo de formación con los cuales se calcula el coste máximo bonificable por alumno y tipo de formación. Módulo económico x Nº de horas duración formación x Nº participantes
Ejemplo de bonificación aplicable en un ejercicio
Ejemplo de aplicación de la bonificación sobre un curso: Curso modulo de aplicación informática de contabilidad (40h)
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