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Asesoramiento y Gestión Cibernética



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Gestiones a realizar

Forma de aplicar estas bonificaciones

El importe de la bonificación deberá aplicarse en primer lugar en el TC2, en la casilla de Deducciones del trabajador que haya realizado el curso. Este importe pasará igualmente a aplicarse en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/Subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

A continuación se detalla la forma de aplicar estas bonificaciones, según el medio de presentación (Sistema RED o papel -TC2 normalizado-).

SISTEMA RED.

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.".

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 (es decir, aquellas que no utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 de la liquidación normal del mes que se trate.

Cumplimentación del fichero FAN Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 "Bonificación INEM formación continua".

Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80.

La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00

TC2 NORMALIZADO

Las empresas que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) "4: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por formación continua".

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones). El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

NOTA: El documento TC1 complementario con clase de liquidación y clave de control 4-95 sólo deberán cumplimentarlo las empresas que no transmitan el TC2 a través del Sistema RED