Asesoramiento y
Gestión
Cibernética
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PresentaciónLa formación y capacitación del personal de las empresas está demostrado que es un bien en el que cualquier inversión es a corto y largo plazo altamente beneficioso para las empresas. Conscientes de ello la Administración Española y Europea conceden importantes ayudas y bonificaciones a las PYMES de forma que se pueden recuperar en cursos de formación las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por este concepto. El desconocimiento que existe de esta posibilidad de obtención de subvenciones para la realización de programas formativos por parte de muchas empresas genera que España ocupe las últimas posiciones de los países de UE en cuanto a horas dedicadas a la formación de sus trabajadores. AGC, en su función de apoyo a sus clientes, ha creado la división de Formación de empresas. Esta nueva División de AGC nace con la esperanza de servir y ser útil a nuestros clientes ayudándoles en todo el proceso de formación de su personal para que cada año puedan obtener los frutos de una mayor capacitación que permita, por una parte, a la empresa una evolución acorde con los tiempos actuales, y por otra a su personal la satisfacción que produce la ampliación de sus conocimientos profesionales. Como responsable e impulsora de de esta nueva línea de negocio dentro de AGC, estaré encantada de poder explicarles nuestros proyectos en este campo tan apasionante de la formación, para lo cual no duden de contactar conmigo. Beatriz de la Riva Nuevo modelo de Formación ContinuaCon la aprobación y publicación del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto , por el que se regula el Subsistema de Formación profesional Continua y posteriormente la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 23 de febrero por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua, se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación. El nuevo modelo propicia que sean las empresas quienes decidan directamente sus proveedores de formación, en base a las verdaderas necesidades de sus empleados, se pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, la planificación y el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores. Cada empresa sea cual sea su tamaño, su actividad o su ubicación podrá elegir que formación quiere hacer, con que contenido, como la hace y cuando la hace. Prestarla de forma directa o a través de quien libremente decida. Y podrá deducirse los costes directamente de las cotizaciones que paga a la Seguridad Social una vez realizada la formación correspondiente, consiguiéndose de esta forma una elevada simplicidad y agilidad en la tramitación y gestión de la formación Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional disponen de un crédito anual para Formación Continua, cuya cantidad resulta de aplicar, a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional el año anterior, un porcentaje de bonificación. Este porcentaje se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. Pueden por tanto las empresas acogiéndose a este sistema ofrecer todos los años formación a sus empleados, y con un mínimo coste para la empresa gracias a los sistemas de bonificación aplicables, pudiendo resultar en determinados casos sin coste ninguno para la empresa. Es importante resaltar que cada año natural caduca el crédito formativo que posee su empresa y surge uno nuevo, por lo tanto, el crédito para formación no consumido en el año se pierde. Para poder bonificar dicha cantidad, las empresas han de seguir un proceso de gestión ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, entidad encargada del control y supervisión del plan de Formación Continua. En la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo puede obtener los pasos a seguir para la concesión de estas ayudas, nosotros se lo extractamos en nuestro apartado Gestión de subvenciones
Función de AGCAGC - Formación se ofrece a todos sus clientes para darle todo el apoyo necesario en la gestión de sus subvenciones, diseñar y organizar la formación de forma que no suponga para su empresa ningún coste económico ni problemas de gestión. Podemos resumirle la función de AGC en los siguientes puntos:
Crédito de formaciónLas empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. Este porcentaje que se detalla a continuación depende del número de trabajadores de la empresa,
Como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece fijo en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal: Para las empresas de 1 y 2 trabajadores , el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, para las empresas de 3 a 5 trabajadores , el citado Crédito se asigna con carácter anual. Para las empresas que abran nuevos centros de trabajo el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por una bonificación media por trabajador de 65 euros. Esfuerzo inversor por parte de las empresasSe ha establecido un sistema para que las empresas colaboren en la financiación de las acciones formativas, este esfuerzo será mayor para las empresas de mayor tamaño, y se establece de la siguiente forma. Se calcula la aportación de la empresa Aportación de la empresa = Costes de formación - Bonificación aplicada. La Bonificación aplicada que se calcula según la tabla anterior y tendrá un tope de forma que la empresa realice una aportación que deberá ajustarse a la siguiente tabla
La empresa puede aportar de su propio fondo si así lo desea, una cantidad complementaria para formación de sus trabajadores, de esta cantidad complementaria podrá bonificarse el 5% en el Impuesto de Sociedades a finales de cada año. Importes a bonificar por acción formativaExisten una serie de módulos económicos por tipo de formación con los cuales se calcula el coste máximo bonificable. Módulo económico x Nº de horas duración formación x Nº participantes
Ejemplo de bonificación aplicable en un ejercicio
Ejemplo de aplicación de la bonificación sobre un curso: Curso modulo de aplicación informática de contabilidad (40h)
Gestiones a realizarForma de aplicar estas bonificacionesEl importe de la bonificación deberá aplicarse en primer lugar en el TC2, en la casilla de Deducciones del trabajador que haya realizado el curso. Este importe pasará igualmente a aplicarse en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/Subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate. A continuación se detalla la forma de aplicar estas bonificaciones, según el medio de presentación (Sistema RED o papel -TC2 normalizado-). SISTEMA RED. Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.". Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 (es decir, aquellas que no utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 de la liquidación normal del mes que se trate. Cumplimentación del fichero FAN Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 "Bonificación INEM formación continua". Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones". CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80. La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00 TC2 NORMALIZADO Las empresas que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) "4: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por formación continua". Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones). El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación. NOTA: El documento TC1 complementario con clase de liquidación y clave de control 4-95 sólo deberán cumplimentarlo las empresas que no transmitan el TC2 a través del Sistema RED
Preguntas frecuentes¿Que ventajas ofrece el nuevo sistema?Con el nuevo modelo de Formación Continua tiene la oportunidad de formar y reciclar a los trabajadores/as de su empresa de modo gratuito , basándose en una cantidad de dinero que su empresa ya ha pagado por anticipado al Estado, a través de los seguros sociales del año 2006, cantidad que solo puede destinar a formación. Con este modelo, cada año, tendrá un crédito para gastar en formación, con una serie de ventajas respecto a los “contratos programas”:
Es importante resaltar que cada año natural caduca el crédito formativo que posee su empresa y surge uno nuevo, por lo tanto, el crédito no consumido, se convierte en dinero perdido.
¿Que ofrece AGC Formación?AGC apoyará y asesorará a la empresa en las fases de:
AGC realizará las fases de:
¿Quiénes pueden acceder a este crédito?Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social, y estén al corriente de los pagos a la Seguridad Social y Hacienda. ¿Como calcular el credito de formación?Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007. Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla en la tabla Credito de formación, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. ¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. ¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico. Si se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto, iniciándose un procedimiento adicional.
¿Se exige un esfuerzo inversor por parte de las empresas?Se exige ua aportación privada por parte de la empresa que corresponde a un porcentaje de los Costes de formación. Para las empresas de 1 a 5 trabajadores este coste será 0 las empresas de 6 a 9 trabajadores tendrán un coste de 5% del total de gastos de formación.Otras empresas con un mayor número de trabajadores deberán aplicar mayores porcentajes segun se refleja en la tabla que se refleja en el apartedo de crédito de formación La empresa debe considerar como Costes de formación los costes laborales si la formación se imparte en horario de trabajo. Hay que destacar que incluso, si su empresa realiza algún estudio de las posibilidades de formación, los costes previos de este estudio también son susceptibles de subvención por parte del programa de Formación Contínua. La cantidad complementaria que aporte para formación de sus trabajadores podrá bonificarse el 5% en el Impuesto de Sociedades a finales de cada año. Normativa vigente:
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