Preguntas frecuentes¿Que ventajas ofrece el nuevo sistema?Con el nuevo modelo de Formación Continua tiene la oportunidad de formar y reciclar a los trabajadores/as de su empresa de modo gratuito , basándose en una cantidad de dinero que su empresa ya ha pagado por anticipado al Estado, a través de los seguros sociales del año 2006, cantidad que solo puede destinar a formación. Con este modelo, cada año, tendrá un crédito para gastar en formación, con una serie de ventajas respecto a los “contratos programas”:
Es importante resaltar que cada año natural caduca el crédito formativo que posee su empresa y surge uno nuevo, por lo tanto, el crédito no consumido, se convierte en dinero perdido.
¿Que ofrece AGC Formación?AGC apoyará y asesorará a la empresa en las fases de:
AGC realizará las fases de:
¿Quiénes pueden acceder a este crédito?Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social, y estén al corriente de los pagos a la Seguridad Social y Hacienda. ¿Como calcular el credito de formación?Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007. Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla en la tabla Credito de formación, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. ¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. ¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico. Si se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto, iniciándose un procedimiento adicional. ¿Se exige un esfuerzo inversor por parte de las empresas?Se exige ua aportación privada por parte de la empresa que corresponde a un porcentaje de los Costes de formación. Para las empresas de 1 a 5 trabajadores este coste será 0 las empresas de 6 a 9 trabajadores tendrán un coste de 5% del total de gastos de formación.Otras empresas con un mayor número de trabajadores deberán aplicar mayores porcentajes segun se refleja en la tabla que se refleja en el apartedo de crédito de formación La empresa debe considerar como Costes de formación los costes laborales si la formación se imparte en horario de trabajo. Hay que destacar que incluso, si su empresa realiza algún estudio de las posibilidades de formación, los costes previos de este estudio también son susceptibles de subvención por parte del programa de Formación Contínua. La cantidad complementaria que aporte para formación de sus trabajadores podrá bonificarse el 5% en el Impuesto de Sociedades a finales de cada año. ¿Cuanto puedo bonificar por acción formativa?Existen una serie de módulos económicos por tipo de formación con los cuales se calcula el coste máximo bonificable. Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación Presencial y A Distancia o Teleformación que tenga las Acción Formativa |